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1 informar a la Sede Apostólica acerca de las condiciones en que se encuentran las Iglesias particulares y de todo aquello que afecte a la misma vida de la Iglesia y al bien de las almas;
2 prestar ayuda y consejo a los Obispos, sin menoscabo del ejercicio de la potestad legítima de éstos;
3 mantener frecuentes relaciones con la Conferencia Episcopal, prestándole todo tipo de colaboración;
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