346 § 2. Integran el sínodo de los Obispos reunido en asamblea general extraordinaria para tratar cuestiones que exigen una resolución rápida, miembros que son, en su mayoría, Obispos designados por el derecho peculiar del sínodo en razón del oficio que desempeñan; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales, igualmente elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.

#DCanonico

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