TITULO PRELIMINAR

Art铆culo 1. Naturaleza del orden constitucional

Esta Constituci贸n establece una comunidad de individuos soberanos, organizada en forma de pacto libre, para la defensa conjunta de la libertad, la propiedad y la justicia.

No existe autoridad superior a la voluntad libre y responsable de cada persona.

Toda delegaci贸n de poder se entiende como revocable, temporal y limitada.

Art铆culo 2. Principio de soberan铆a individual

Cada persona es plena titular de su cuerpo, su tiempo y su propiedad.

El consentimiento voluntario es la base de toda obligaci贸n leg铆tima.

Ninguna mayor铆a puede vulnerar los derechos inalienables de un individuo.

Art铆culo 3. Libre econom铆a y dinero descentralizado

Toda persona tiene derecho a comerciar libremente con cualquier otro individuo, sin interferencia ni autorizaci贸n previa.

Se reconoce el uso de cualquier medio de intercambio, incluyendo monedas digitales descentralizadas como Bitcoin.

Se proh铆be la emisi贸n forzosa de moneda, la inflaci贸n coercitiva y el monopolio sobre los medios de pago.

Art铆culo 4. Prohibici贸n del privilegio estatal

No se reconoce autoridad alguna que goce de privilegios por encima de los ciudadanos.

No existir谩 monopolio sobre la justicia, la defensa, la educaci贸n, la salud ni la informaci贸n.

Toda funci贸n p煤blica ser谩 descentralizada, voluntaria y financiada mediante acuerdos libres.

Art铆culo 5. Principio de no agresi贸n

El uso de la fuerza solo se justifica en defensa propia o de terceros frente a agresiones.

Se proh铆be toda coacci贸n institucional no basada en un contrato libremente aceptado.

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