TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Naturaleza del orden constitucional
Esta Constitución establece una comunidad de individuos soberanos, organizada en forma de pacto libre, para la defensa conjunta de la libertad, la propiedad y la justicia.
No existe autoridad superior a la voluntad libre y responsable de cada persona.
Toda delegación de poder se entiende como revocable, temporal y limitada.
Artículo 2. Principio de soberanía individual
Cada persona es plena titular de su cuerpo, su tiempo y su propiedad.
El consentimiento voluntario es la base de toda obligación legítima.
Ninguna mayoría puede vulnerar los derechos inalienables de un individuo.
Artículo 3. Libre economía y dinero descentralizado
Toda persona tiene derecho a comerciar libremente con cualquier otro individuo, sin interferencia ni autorización previa.
Se reconoce el uso de cualquier medio de intercambio, incluyendo monedas digitales descentralizadas como Bitcoin.
Se prohíbe la emisión forzosa de moneda, la inflación coercitiva y el monopolio sobre los medios de pago.
Artículo 4. Prohibición del privilegio estatal
No se reconoce autoridad alguna que goce de privilegios por encima de los ciudadanos.
No existirá monopolio sobre la justicia, la defensa, la educación, la salud ni la información.
Toda función pública será descentralizada, voluntaria y financiada mediante acuerdos libres.
Artículo 5. Principio de no agresión
El uso de la fuerza solo se justifica en defensa propia o de terceros frente a agresiones.
Se prohíbe toda coacción institucional no basada en un contrato libremente aceptado.