TITULO VIII. DEL MEDIOAMBIENTE Y LA RELACIÓN CON LA TIERRA.
Artículo 66. Propiedad y responsabilidad ecológica
Toda persona tiene derecho a usar, habitar y transformar la tierra que haya adquirido legítimamente, sin causar daño directo e identificable a terceros.
La conservación de los recursos naturales será una elección libre y una responsabilidad individual o comunitaria.
Los sistemas de reputación, arbitraje y contrato podrán incluir cláusulas medioambientales, sin que exista obligación centralizada.
Artículo 67. Cuidado voluntario del entorno
Las comunidades podrán establecer redes de custodia, conservación, restauración o uso compartido de ecosistemas, de forma libre y consensuada.
El respeto al entorno podrá regirse por acuerdos entre partes, no por legislación impuesta desde fuera.
No se reconocerá a ninguna entidad central el poder exclusivo de decidir sobre el uso de tierras ajenas.
Artículo 68. Rechazo a la expropiación verde
No se permitirá la confiscación de tierras, recursos o derechos con la excusa de protección ambiental.
Toda acción en nombre del medioambiente deberá regirse por principios de consentimiento, compensación y transparencia.