352 § 3. De la misma manera establecida en el § 2, bajo la presidencia del Decano, se elige el Subdecano; también compete al Romano Pontífice aprobar la elección del Subdecano.
§ 4. El Decano y el Subdecano, si no tuvieren domicilio en la Urbe, lo adquirirán en la misma.
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