1️⃣¿Cómo afrontan los riesgos de custodia de sus bitcoin estas tesoreras para evitar pérdidas - si es que lo disponen en grandes CEX - y de autocustodiarlo, cuál es el planteamiento de custodia que más probablemente puedan seguir?
2️⃣¿Con qué mecanismos o con qué herramientas cuentan - o deberían contar - estas empresas para garantizar su solvencia y por ende la de sus accionistas en caso de volatilidad extrema a la baja de bitcoin?
3️⃣¿Podría aplicarse a estas tesoreras dado su modelo de negocio un régimen fiscal especial o particular respecto al marco general?¿Lo veis factible?
4️⃣¿El modelo de negocio de las tesoreras podría replicarse a menor escala de algún modo?¿de ser posible, qué elementos deberían concurrir para lograrlo?