Sobre la sentencia que se est谩 comentando en relaci贸n con la tributaci贸n de las ganancias y el criterio FIFO.

No es que el criterio FIFO haya sido tumbado. No llegamos a tanto.

En este caso, lo que pas贸 fue que el contribuyente, a la hora de presentar su declaraci贸n, aplic贸 el el criterio FIFO, pero "segregando" las operaciones por exchanges, y eso lo que da por bueno el tribunal al decir que "el criterio "FIFO" aplicado por los recurrentes... no se ha aplicado con el alcance "global" defendido por la demandada [Hacienda] esto es, para todas las operaciones con el mismo tipo de criptomonedas, sin distinci贸n en funci贸n de las distintas casas de cambio en que se hayan realizado; sino a las operaciones efectuadas en cada uno de los exchanges de compra y venta."

Por tanto, no se carga FIFO, lo que el tribunal da por bueno es que la valoraci贸n del FIFO se haga diferenciando por exchanges donde se efect煤an las operaciones de compraventa. Pero dentro del mismo exchange, en principio, debes aplicar el criterio FIFO.

Por cierto, la sentencia, que deber铆a enlazarse siempre que se comenta una resoluci贸n judicial. Est谩 aqu铆 para que la pod谩is leer y sacar vuestras propias conclusiones.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/214abddb314a796aa0a8778d75e36f0d/20250219

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siempre viene bien alguien que nos ilumine en la oscuridad. Gracias Javier!!!