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Javier Maestre
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Law, Bitcoin, Spain http://www.maestreabogados.com

SUMAR (partido en el gobierno) presenta una enmienda a un Proyecto de Ley (del GOBIERNO) que hace más rentable fiscalmente la ganancia en BTC obtenida mediante instrumentos como acciones de tesoreras que otras opciones como la autocustodia.

Es decir, los bitcoins susceptibles de ser incautados fácilmente se presentan como más rentables que otros.

En concreto, las enmiendas de Sumar plantean que las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos que no tengan la consideración de instrumentos financieros (según MiFID II) queden excluidas de la base imponible del ahorro del IRPF, para integrarse en la base general, sometida a tipos progresivos de hasta el 47%. El texto técnico lo articulan mediante una modificación de la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006 (IRPF), de forma que las plusvalías por estos criptoactivos dejen de computarse como rentas del ahorro y pasen a tratarse como renta general, justificándolo en que se trataría de activos “altamente especulativos” que no cumplen funciones propias de instrumentos financieros clásicos.​

En paralelo, se propone añadir un nuevo apartado 8 al artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que las ganancias patrimoniales por la transmisión de esos mismos criptoactivos (no considerados instrumentos financieros) tributen a un tipo fijo del 30% en Sociedades.

Hoy por hoy, las ganancias patrimoniales de particulares por compraventa de criptomonedas en España se integran en la base del ahorro del IRPF, tributando a los tipos propios de las rentas del ahorro (como regla general, tramos escalonados que llegan hasta el entorno del 28–30%). La propuesta de Sumar no modifica este régimen para los criptoactivos que sí tengan la consideración de instrumentos financieros (por ejemplo, determinados security tokens o productos cripto encuadrados en MiFID II), que seguirían en la base del ahorro.

La justificación de la medida por parte de SUMAR/GOBIERNO es para enmarcar. Ahí va (atentos a la referencia a John Maynard Keynes):

"La enmienda tiene por objeto modificar la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de excluir de la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos definido reglamentariamente o no, que no tengan la consideración de instrumentos financieros conforme a la normativa europea y nacional aplicable, a fin de que pasen a integrarse en la base general del impuesto.

La distinción entre criptoactivos que sí tienen naturaleza de activos financieros (por ejemplo, security tokens, derivados estandarizados o stablecoins colateralizadas con activos regulados) y aquellos que no la tienen (como criptomonedas no respaldadas, utility tokens o activos puramente especulativos) resulta esencial desde una perspectiva tanto tributaria como económica.

Una parte significativa de los criptoactivos que circulan hoy en el mercado -como Bitcoin, Ethereum o muchos tokens sin respaldo ni funcionalidad útil- carecen de valor intrínseco determinado o determinable, de valor de uso o de valor de cambio estable, y su cotización responde fundamentalmente a dinámicas especulativas alimentadas por fenómenos de burbuja, difusión social, arbitraje tecnológico y falta de supervisión. En este sentido, responden con claridad a lo que John Maynard Keynes describió como el animal spirit, el componente psicológico e irracional que impulsa decisiones económicas desconectadas de su utilidad o rendimiento esperado.

Estos activos no cumplen ninguna de las funciones clásicas de los instrumentos financieros:

- No generan flujos de caja.

- No representan derechos económicos.

- No sirven como medio de financiación productiva.

- No proporcionan cobertura frente a riesgos reales.

En este contexto, permitir que las ganancias obtenidas mediante operaciones altamente especulativas con este tipo de criptoactivos tributen en la base del ahorro -diseñada para premiar el ahorro y la inversión a medio y largo plazo- constituye una distorsión del principio de capacidad económica y un tratamiento fiscal regresivo. Es más equitativo y razonable que dichas ganancias se integren en la base general del IRPF, junto a las rentas del trabajo y de actividades económicas, aplicándoseles los tipos progresivos que reflejan mejor su carácter extraordinario y aleatorio.

Esta enmienda, por tanto, no penaliza los criptoactivos con utilidad económica y financiera real, que sí pueden seguir integrándose en la base del ahorro si cumplen los requisitos de la normativa financiera (MiFID II y Reglamento MiCA). El objetivo es establecer una línea clara entre activos financieros útiles y activos especulativos sin función económica, aplicando un principio de justicia fiscal y de protección del interés general ante fenómenos de elusión y desigualdad."

-.-.

Enmienda presentada por SUMAR:

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-60-3.PDF

Proyecto de Ley: https://www.congreso.es/es/proyectos-de-ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=121/000060

Gran artículo de Juan Pablo Moraga:

Bitcoin y el nuevo comercio entre máquinas.

Una reflexión al respecto.

Una reflexión.

Bitcoin es seguramente la mejor forma de dinero que haya conocido el hombre. Su diseño obedece a las características del hombre, y seguramente, bien en la capa principal o en segundas, será el dinero que usen las máquinas (IAs) al principio, pero me planteo si no desarrollarán un sistema de intercambio de valor diferente mejor adaptado a la forma en que interactuarán.

Lo iremos viendo.

https://www.linkedin.com/pulse/edici%25C3%25B3n-54-bitcoin-y-el-nuevo-comercio-entre-m%25C3%25A1quinas-moraga-leigh-rsgie/

Con todos los respetos, creo que en este episodio abusáis innecesariamente de los anglicismos, berigüel fandango.

https://fountain.fm/episode/M66lHLMEuk6vGhfdsJPT

Bitcoin renueva el patrocinio de su equipo de mountain bike "Bitcoin para pobres", con su ya clásica foto del verano.

Se va estrechando el cerco:

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos,

Publicado en el BOE de 27 de mayo de 2025.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10410

Y en vigor desde el 26 de noviembre de 2024

👇

Nueva sentencia del TSJ del País Vasco confirmando que las criptomonedas como bitcoin no son "valores homogéneos" dando por buena la aplicación del criterio FIFO segregado por exchanges.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0bfb606d8014cc52a0a8778d75e36f0d/20250702

En total son ya 3 sentencias publicadas en el mismo sentido. Las dos anteriores:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b2dbbee518008b51a0a8778d75e36f0d/20250416

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/214abddb314a796aa0a8778d75e36f0d/20250219

Replying to Avatar GUERRILLA⚡

Durante una semana estaré recopilando NPUBS de Nostr para crear un Follow Pack (https://following.space) de gente que publica en CASTELLANO y FRECUENTEMENTE en la red de nostr:

- Posteriormente haré el pack y lo compartiré para facilitar el seguimiento de gente en nostr

- Si no publicas en Nostr con una frecuencia de 1 post durante los ultimos meses en castellano no añadiré el npub.

- El objetivo es conseguir actividad en castellano en Nostr

Puedes añadir un comentario o citar a otro usuario en este post si quieres aparecer en ese pack:

Muy buena la iniciativa 👏 👏 👏

Cualquiera diría que es una fake news.

https://x.com/sanchezdelreal/status/1900487384648614346

A ver si los verificadores oficiales lo desverifican.

Sobre la sentencia que se está comentando en relación con la tributación de las ganancias y el criterio FIFO.

No es que el criterio FIFO haya sido tumbado. No llegamos a tanto.

En este caso, lo que pasó fue que el contribuyente, a la hora de presentar su declaración, aplicó el el criterio FIFO, pero "segregando" las operaciones por exchanges, y eso lo que da por bueno el tribunal al decir que "el criterio "FIFO" aplicado por los recurrentes... no se ha aplicado con el alcance "global" defendido por la demandada [Hacienda] esto es, para todas las operaciones con el mismo tipo de criptomonedas, sin distinción en función de las distintas casas de cambio en que se hayan realizado; sino a las operaciones efectuadas en cada uno de los exchanges de compra y venta."

Por tanto, no se carga FIFO, lo que el tribunal da por bueno es que la valoración del FIFO se haga diferenciando por exchanges donde se efectúan las operaciones de compraventa. Pero dentro del mismo exchange, en principio, debes aplicar el criterio FIFO.

Por cierto, la sentencia, que debería enlazarse siempre que se comenta una resolución judicial. Está aquí para que la podáis leer y sacar vuestras propias conclusiones.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/214abddb314a796aa0a8778d75e36f0d/20250219

nostr:nevent1qvzqqqqqqypzp8amyzfywj8lm7pmffqgav6nh53zza3eu6mf4y8ya9zsglp6ahe9qqsqf37mtfqxwfr7su9cprhdyhy5r4m0xqxffay4uu68qxvm730dhjsq3qul0

Replying to Avatar Flix

TRIBUTOS y VINO. Teoría monetaria, BTC e Impuestos

https://fountain.fm/episode/Z0WCvI9v2Objz1PrMm4p

nostr:nprofile1q9zhwumn8ghj76n0w9nh5um3v34x2cmyw3e8w7nsw35xsmn9w4krgur4wfjhvdfhvsek57rvw3krxmp40fuhxmnkxd5kjcmsv4jkzepwdahxjmmw9uqnxamnwvaz7tmvde3xjarn9e38gcedwpshjum9wfmx2u3wv46j7mn0wd68yun9d3shjtmxw4jx7umgd9hrqvgqyqqqqpj7w3kg3fln37u67syg69sk58c5pem98ls2522ddmymtdx82junn9g te puede divertir...

Gran podcast, sin duda alguna. Ameno, pero muy riguroso y acertado. Enhorabuena.

Replying to Avatar bitboy Defense

[Español]

Anunciamos el proyecto bitboydefense para defender el uso libre de las imágenes que el usuario "bitboy" creó en 2010 y que se han convertido en los logos "oficiales" de Bitcoin.

Hay personas que pretenden conseguir derechos de uso exclusivo sobre dichas imágenes y está en nuestra mano, utilizando las armas que el Estado pone a nuestra disposición, evitar que esa ilícita apropiación se perpetúe.

Más información en https://bitboydefense.org/

.-.-.-.-.-.-.

[English]

We announce the bitboydefense project to defend the free use of the images created by the user "Bitboy" in 2010, which have become the "official" logos of Bitcoin.

There are individuals attempting to gain exclusive usage rights over these images, and it is in our hands —using the legal tools provided by the state— to prevent this unlawful appropriation from being legitimized.

More information at https://bitboydefense.org/

bitboy cedió a la comunidad los derechos de uso sobre las imágenes que se han convertido en los logos que prácticamente todos usamos para identificar a Bitcoin. Es nuestro deber proteger este legado 👇

nostr:nevent1qvzqqqqqqypzpwwc2tuhhgufn52z7hsq7z9tmg7wfadlp8yqmux02747lqsd2vz8qy88wumn8ghj7mn0wvhxcmmv9uq3xamnwvaz7tmsw4e8qmr9wpskwtn9wvhsz9mhwden5te0wfjkccte9ec8y6tdv9kzumn9wshsqgzklju36fpwm6q40lnw5wylyp7kdlq97rc6feseskyjp0ae3vs96s3vc023

No debería ser así, pero parece que el gobierno prefiere a delincuentes que entren de forma ilegal en vez de personas que vengan a aportar.

La "infraestructura pública, comunitaria y abierta" que menciona la experta en tulipanes no puede ser la que impongan, democráticamente, los mafiosos que han secuestrado nuestras instituciones. Por lo demás, ya existe, se llama #Nostr.

$TRUMP y el cumplimiento del Reglamento MiCA

¿Podremos comprar legalmente el memecoin $TRUMP en Europa? Como diría Rallo, veámoslo:

Según este usuario de X, $TRUMP no cumplirá el Reglamento MiCA ni, podemos leer entre líneas, falta que hace:

El Reglamento MiCA se ocupa de diversas actividades relacionadas con los criptoactivos, como su emisión, oferta o, de la que nos ocupamos aquí, su eventual admisión a cotización en una plataforma de negociación de criptoactivos, es decir, que la criptocosa sea listada en un exchange.

Entre otras cosas, ello requeriría en primer lugar llevar a cabo la clasificación de la ficha (token) $TRUMP dentro de alguna de las categorías de criptoactivos reconocidas por MiCA, a saber: fichas de dinero electrónico (stablecoinis), fichas referenciadas a activos y, por último, ”criptoactivos que no son ni «fichas referenciadas a activos» ni «fichas de dinero electrónico»”, es decir, criptoactivos no referenciados, como sería el caso de Bitcoin.

En los términos legales de la página web que promociona el proyecto, se indica que las fichas (tokens) tienen como objetivo funcionar como una expresión de apoyo y compromiso con los ideales y creencias encarnados por el símbolo “$TRUMP” y la obra de arte asociada, y no están destinados a ser, ni a ser objeto de, una oportunidad de inversión, contrato de inversión o instrumento financiero de ningún tipo, pues su compra no es más que “una expresión de apoyo y compromiso con estos ideales y creencias” y no una oportunidad de inversión, contrato de inversión o instrumento financiero de ningún tipo.

En estas condiciones, todo indica que, a efectos MiCA, $TRUMP se encuadraría dentro de la tercera categoría: criptoactivos no referenciados, que, según lo indicado en el Considerando 2 de Reglamento, en su “representación de valor” se incluye el valor externo no intrínseco que atribuyen a un criptoactivo las partes interesadas o los participantes en el mercado, que es subjetivo y se basa únicamente en el interés del comprador del criptoactivo.

Pues bien, para que un exchange liste un criptoactivo es necesario cumplir una serie de requisitos, entre ellos se encuentra el de haber elaborado y comunicado a las autoridades un “Libro Blanco” que cumpla las previsiones del Reglamento MiCA y la normativa de desarrollo que está cociéndose, algo que no es una cosa que se haga de un día para otro.

En la página web “oficial” del proyecto, no hay ningún “Libro Blanco”, pero aquí (https://communitys-organization.gitbook.io/trump_memecoin) he visto uno que desconozco el respaldo “oficial” que pueda tener. En cualquier caso, este documento podría servir de base para un libro blanco adaptado al MiCA, como hicimos para el caso de Bitcoin.

En su formulación actual no parece que este Libro Blando de $TRUMP cumpla los requisitos legales. Veremos si alguien se anima a trabajar en un Libro Blanco sobre el memecoin que cumpla con MiCA para que se pueda, legalmente, admitir a cotización en Europa.

¿Estará Trump preocupado por lo que hagan las autoridades europeas?

🤔

Anteproyecto de ley y proyectos de real decreto para la digitalización y modernización del sector financiero

https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/participacionpublica/audienciapublica/Paginas/Anteproyecto-ley-proyectos-RD-digitalizacion-modernizacion-sector-financiero.aspx

Dificultarán el uso de "direcciones autoalojadas" (monedero sin custodia) e igual hasta las prohíben.

Como quieren hacer con las herramientas de privacidad y monedas como monero.

https://boe.es/doue/2024/1624/L00001-00111.pdf

Reglamento 2024/1624, de 31 de mayo de 2024

relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

En principio, en relación con USDT no debería tener mucha repercusión sobre los bonos, pues los tiene para equiparar la valoración del USDT con USD. Podríamos pensar que al gobierno USA no le gusta la historia y que se saquen alguna regulación que dificulte la tenencia de bonos, pero obligar a Tether a que cambie su "activo" de reserva sería pegarse un tiro en el pie. Eso lo hacemos en Europa todos los días, pero en USA no creo que lleguen a tanto.

Tether, la empresa emisora de la stablecoin USDT, ha anunciado que trasladará su sede y sus filiales a El Salvador tras obtener una licencia como Proveedor de Servicios de Activos Digitales (DASP) y como emisor de stablecoins en el país centroamericano.

Por lo que parece, este movimiento implica que Tether establecerá su sede principal en El Salvador, no simplemente una sucursal. Todo indica que la decisión se basa en el entorno regulatorio favorable del país y una comunidad creciente relacionada con Bitcoin.

Las repercusiones de esta decisión pueden ser significativas:

Para El Salvador: La llegada de Tether podría consolidar al país como un centro mundial de activos digitales -o criptoactivos como decimos conforme al MiCA en Europa- e innovación tecnológica, atrayendo inversiones y fomentando el desarrollo de soluciones financieras basadas en criptoactivos. Además, refuerza la apuesta del gobierno salvadoreño por la adopción de Bitcoin y otros criptoactivos como parte de su estrategia económica.

Para Tether: El echo de establecer su sede en un país con un entorno regulatorio favorable podría permitirle operar con mayor flexibilidad y eficiencia, especialmente en un contexto donde las stablecoins se enfrentan a un creciente escrutinio regulatorio en otras regiones, como está sucediendo en la Unión Europea. Sin embargo, también podría atraer la atención de organismos internacionales preocupados por la supervisión y regulación de estas tecnologías.

Para la comunidad de Bitcoin y otros criptoactivos: Este movimiento podría influir en otras empresas del sector a considerar ubicaciones con regulaciones más favorables, lo que podría generar una redistribución de centros de operaciones en la industria. Asimismo, podría intensificar el debate sobre la necesidad de marcos regulatorios claros y equilibrados a nivel internacional.

Sin duda, el traslado de la sede de Tether a El Salvador representa una apuesta estratégica tanto para la empresa como para el país, con potenciales beneficios y desafíos que dependerán de cómo se desarrollen las dinámicas regulatorias y de mercado en el futuro próximo.