TITULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE COMUNIDADES LIBRES Y SOBERANAS.
Art铆culo 41. Reconocimiento mutuo
Toda comunidad formada libremente por individuos soberanos ser谩 reconocida como leg铆tima, sin importar su estructura, territorio, lengua, o modelo econ贸mico, siempre que respete los principios de no agresi贸n y voluntariedad.
Ninguna comunidad podr谩 declararse superior ni ejercer dominio sobre otra.
Art铆culo 42. Principio de no injerencia
Cada comunidad tiene derecho a organizarse, autodeterminarse y gobernarse conforme a sus propios principios, sin interferencia externa.
Se proh铆be toda forma de intervenci贸n, ocupaci贸n, imposici贸n normativa o militar sobre comunidades ajenas.
La difusi贸n ideol贸gica o cultural deber谩 basarse en el consentimiento, no en la coacci贸n.
Art铆culo 43. Relaciones por contrato y acuerdo
Las comunidades podr谩n establecer entre s铆 tratados, alianzas, redes de cooperaci贸n o plataformas conjuntas, siempre mediante pactos libres.
Todo acuerdo podr谩 ser modificado o disuelto por las partes firmantes, sin que se impongan condiciones unilaterales.
Art铆culo 44. Libre circulaci贸n
Las personas podr谩n moverse, residir, comerciar o comunicarse entre comunidades sin restricciones, salvo que hayan violado principios previamente aceptados por contrato.
Ninguna comunidad podr谩 exigir visado, tributo o condici贸n arbitraria para permitir la entrada pac铆fica de individuos.
Art铆culo 45. Resoluci贸n de conflictos intercomunitarios
Las disputas entre comunidades deber谩n resolverse mediante arbitraje neutral, pactado previamente o aceptado por ambas partes.
Se rechaza la guerra como mecanismo de resoluci贸n.
Toda comunidad tiene derecho a defenderse en caso de agresi贸n iniciada por otra, pero no a emprender acciones preventivas sin da帽o demostrado.
Art铆culo 46. Derecho a la secesi贸n comunitaria
Toda comunidad podr谩 separarse de alianzas, redes o federaciones si as铆 lo decide, sin necesidad de autorizaci贸n externa.
La separaci贸n no exime de cumplir los contratos pendientes ni de responder por los da帽os causados a terceros.
Art铆culo 47. Prohibici贸n del colonialismo institucional
Se proh铆be la imposici贸n de normas, valores, monedas, sistemas educativos, fiscales o jur铆dicos sobre comunidades que no los hayan aceptado voluntariamente.
Se rechaza el concepto de jurisdicci贸n universal no pactada.
Art铆culo 48. Redes descentralizadas de cooperaci贸n
Las comunidades podr谩n organizarse en redes de colaboraci贸n econ贸mica, judicial, tecnol贸gica o cultural, sin necesidad de estructuras centralizadas.
Se reconoce la legitimidad de DAOs, redes P2P, federaciones espont谩neas y protocolos abiertos como formas v谩lidas de asociaci贸n.
Art铆culo 49. Identidad y pluralismo
Toda comunidad podr谩 preservar y promover su cultura, idioma, costumbres, normas internas y modos de vida, sin obligaci贸n de homogeneizarse con otras.
El respeto mutuo entre distintas formas de organizaci贸n ser谩 base para la convivencia entre mundos diversos.