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TITULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE COMUNIDADES LIBRES Y SOBERANAS.

Artículo 41. Reconocimiento mutuo

Toda comunidad formada libremente por individuos soberanos será reconocida como legítima, sin importar su estructura, territorio, lengua, o modelo económico, siempre que respete los principios de no agresión y voluntariedad.

Ninguna comunidad podrá declararse superior ni ejercer dominio sobre otra.

Artículo 42. Principio de no injerencia

Cada comunidad tiene derecho a organizarse, autodeterminarse y gobernarse conforme a sus propios principios, sin interferencia externa.

Se prohíbe toda forma de intervención, ocupación, imposición normativa o militar sobre comunidades ajenas.

La difusión ideológica o cultural deberá basarse en el consentimiento, no en la coacción.

Artículo 43. Relaciones por contrato y acuerdo

Las comunidades podrán establecer entre sí tratados, alianzas, redes de cooperación o plataformas conjuntas, siempre mediante pactos libres.

Todo acuerdo podrá ser modificado o disuelto por las partes firmantes, sin que se impongan condiciones unilaterales.

Artículo 44. Libre circulación

Las personas podrán moverse, residir, comerciar o comunicarse entre comunidades sin restricciones, salvo que hayan violado principios previamente aceptados por contrato.

Ninguna comunidad podrá exigir visado, tributo o condición arbitraria para permitir la entrada pacífica de individuos.

Artículo 45. Resolución de conflictos intercomunitarios

Las disputas entre comunidades deberán resolverse mediante arbitraje neutral, pactado previamente o aceptado por ambas partes.

Se rechaza la guerra como mecanismo de resolución.

Toda comunidad tiene derecho a defenderse en caso de agresión iniciada por otra, pero no a emprender acciones preventivas sin daño demostrado.

Artículo 46. Derecho a la secesión comunitaria

Toda comunidad podrá separarse de alianzas, redes o federaciones si así lo decide, sin necesidad de autorización externa.

La separación no exime de cumplir los contratos pendientes ni de responder por los daños causados a terceros.

Artículo 47. Prohibición del colonialismo institucional

Se prohíbe la imposición de normas, valores, monedas, sistemas educativos, fiscales o jurídicos sobre comunidades que no los hayan aceptado voluntariamente.

Se rechaza el concepto de jurisdicción universal no pactada.

Artículo 48. Redes descentralizadas de cooperación

Las comunidades podrán organizarse en redes de colaboración económica, judicial, tecnológica o cultural, sin necesidad de estructuras centralizadas.

Se reconoce la legitimidad de DAOs, redes P2P, federaciones espontáneas y protocolos abiertos como formas válidas de asociación.

Artículo 49. Identidad y pluralismo

Toda comunidad podrá preservar y promover su cultura, idioma, costumbres, normas internas y modos de vida, sin obligación de homogeneizarse con otras.

El respeto mutuo entre distintas formas de organización será base para la convivencia entre mundos diversos.

ni daños voluntariedad.

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